

Mascotas en la Cooperativa: responsabilidades, normas y sanciones que debes conocer
Tener una mascota en casa es una gran alegría, pero también una enorme responsabilidad, sobre todo cuando se vive en comunidad. No se trata solo de cuidar a tu perro o gato, sino también de respetar la convivencia con tus vecinos y cumplir con lo que establecen tanto la ley peruana como los estatutos internos de la cooperativa.
En nuestra Cooperativa, las Reglas de convivencia son claras,: cada socio o residente es responsable del cuidado, salud y limpieza de su mascota, y debe evitar dejarla sola durante largos periodos que generen estrés y ruidos molestos como aullidos o ladridos permanentes. Además, solo se permite tener animales domésticos que no estén en la lista de especies protegidas ni que representen un riesgo para otros residentes o visitantes.
Otro punto importante es que los perros no deben deambular libremente por las áreas comunes. Según Las Reglas de convivencia en el Articulo 14.4: “los canes para circular en las áreas comunes deberán salir con correa y bozal de ser necesario, y acompañados de un adulto responsable”. Asimismo, está prohibido que las mascotas hagan sus necesidades en calles, parques o jardines, y si esto ocurre, el dueño debe recoger de inmediato los desechos y desecharlos en los contenedores de basura. En caso contrario, Gerencia puede aplicar medidas correctivas e incluso imponer multas si la falta se repite.
Las Reglas de convivencia también contempla la responsabilidad frente a accidentes o mordeduras. Si un perro causa daño físico, el propietario tiene la obligación de notificar al centro antirrábico y asumir los gastos ocasionados. En situaciones reiterativas, los vecinos o la Gerencia pueden reportar el caso a la Sociedad Protectora de Animales. (Ver Articulos)
Pero no solo se trata de cumplir con las reglas internas. A nivel nacional existe la Ley 27596, que regula el régimen jurídico de canes. Esta norma establece que ciertas razas, consideradas “potencialmente peligrosas” (entre ellas el Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bul Mastiff, Doberman y Rottweiler), deben estar registradas en la Municipalidad de residencia. Además, siempre deben ser paseadas con correa y bozal, bajo el control de un adulto con la capacidad física y mental suficiente para manejarlos.
Las sanciones no son menores. Esta ley señala que, si un perro ocasiona lesiones a una persona o a otro animal, el propietario debe asumir todos los gastos. Si el ataque provoca la muerte de un animal, el dueño debe pagar una indemnización equivalente a una UIT. También se imponen multas de hasta 0.5 UIT por no registrar a los perros de razas peligrosas y de 1 UIT por pasearlos sin identificación, bozal o correa adecuada.
En definitiva, en nuestra Cooperativa tener una mascota es un compromiso serio: significa velar por su bienestar y, al mismo tiempo, respetar las normas que garantizan la tranquilidad y seguridad de toda la comunidad. Con responsabilidad y conciencia, es posible disfrutar de la compañía de nuestros animales sin conflictos ni sanciones.
NORMAS DE CONVIVENCIA, REGLAMENTO DE SANCIONES Y PROTOCOLOS DE ÁREAS COMUNES DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA Y BIENESTAR SOCIAL CIENEGUILLA LTDA (APROBADO EN REUNIÓN DE SOCIOS 10-9-23, PRESENCIAL Y ZOOM)
14. MASCOTAS
14.1 Cada socio/residente debe ser responsable del cuidado, salud y limpieza de su mascota, evitar dejarla en casa sola y encerrada durante períodos largos que generen stress en los animales y como consecuencia aullidos y ladridos permanentes, perturbando la tranquilidad de los vecinos.
14.2 Solo se podrán tener como mascotas, animales domésticos y que no sean consideradas especies protegidas por el INRENA, se prohíbe la tenencia de mascotas que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los socios/residentes o visitantes.
14.3 Cuidar que sus mascotas permanezcan en sus viviendas, especialmente canes, evitar que deambulen por el Programa de Vivienda, para evitar accidentes como mordeduras y entre otros causen destrozos en los contenedores de basura y/o sus alrededores.
14.4 Los canes para circular en las áreas comunes del programa de vivienda, deberán salir con correa y bozal de ser necesario, y acompañado de un adulto responsable.
14.5 La mascota no podrá hacer sus necesidades en las áreas comunes, calles, avenidas, parques, jardines, etc. Si ello sucediera, estas deberán ser recogidas inmediatamente por el dueño en bolsa plástica, amarrarlas y echarlas en los contenedores de basura. De no ser así, el personal o los vecinos tendrán la libertad de informar a Gerencia para aplicar las medidas correctivas del caso, así como una multa en caso de reincidencia.
14.6 En caso de mordedura o daño físico, el propietario de la mascota tendrá la obligación de notificar al centro antirrábico del Distrito, además de asumir por su cuenta todo daño causado. En caso la falta sea reiterativa, la Gerencia o los residentes tienen la facultad de reportar el problema con la Sociedad Protectora de Animales.
CONOCE LA LEY 27596
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